Resumen: Se analiza si el hecho de haber devuelto la posesión del inmueble el arrendatario antes de presentar el escrito de oposición, convierte al procedimiento en ordinario y puede oponerse cualquier excepción, y en concreto la de contrato no cumplido, por ser inhabitable la vivienda. Señala el Tribunal que el reintegro de la posesión no fue anterior a la demanda por lo que el procedimiento de especial naturaleza ya se había iniciado, y constando probado que eran debidas rentas, la acción principal de desahucio debía prosperar, siendo cuestión distinta que cuando se le dio traslado de la demanda desalojara la vivienda, quedando sin objeto la acción de desahucio desde ese momento y continuó viva la acción acumulada de reclamación de cantidad y si el legislador hubiera querido que en este supuesto el procedimiento dejara de ser especial lo habría previsto, como hace para el procedimiento monitorio, por lo que el demandado en este procedimiento no puede alegar por vía de excepción la resolución del contrato por incumplimiento del arrendador, siendo distinto del supuesto en el que se alega cuestión compleja, pues eso impide el análisis en el juicio de desahucio por ser inadecuado.